Sustitúyese el artículo 224 del Código Penal, por el siguiente:
"ARTICULO 224. (Daño por violación de las disposiciones sanitarias).-
El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y
publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o
propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o
contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o
animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho
resultare un grave perjuicio a la economía nacional".
SECCION XI
ZONAS FRANCAS