Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 64

 Sustitúyese el artículo 224 del Código Penal, por el siguiente:

    "ARTICULO 224. (Daño por violación de las disposiciones sanitarias).-
    El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y 
    publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o 
    propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o 
    contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o 
    animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

    Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho 
    resultare un grave perjuicio a la economía nacional".

                                SECCION XI                                
                                                                          
                              ZONAS FRANCAS                               
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