Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 65

 Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 
1987, por el siguiente:

    "ARTICULO 2º.- Las zonas francas son áreas del territorio nacional de 
    propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, las
    que serán determinadas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de
    la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas, con el fin de que se 
    desarrollen en ellas con las exenciones tributarias y demás beneficios
    que se detallan en la presente ley, toda clase de actividades
    industriales, comerciales o de servicios y entre ellas:

    A) Comercialización de bienes, excepto los referidos en el artículo 47
       de la presente ley, depósito, almacenamiento, acondicionamiento,
       selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, 
       manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de
       procedencia extranjera o nacional. En todo caso que se produzca el
       ingreso de los bienes al territorio político nacional, será de
       estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 de la presente
       ley.

    B) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.

    C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la 
       normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella
       a terceros países.

         Asimismo, los usuarios de zonas francas podrán brindar los
       siguientes servicios telefónicos o informáticos desde zonas francas
       hacia el territorio nacional no franco, respetando los monopolios,
       exclusividades estatales y/o concesiones públicas:

       1)  Centro Internacional de llamadas (International Call Centers), 
           excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino
           el territorio nacional.

       2)  Casillas de correo electrónico.

       3)  Educación a distancia.

       4)  Emisión de certificados de firma electrónica.

              Los servicios que anteceden recibirán el mismo tratamiento
           tributario que los servicios prestados desde el exterior ya sea
           en lo que refiere al prestador, así como a la deducibilidad del
           mismo por el prestatario.

    D) Otras que, a juicio del Poder Ejecutivo, resultaren beneficiosas 
       para la economía nacional o para la integración económica y social
       de los Estados.

         En caso de que por este medio se habilite la prestación de nuevos
       servicios desde zona franca hacia el territorio no franco, los
       mismos estarán alcanzados por el régimen tributario vigente al
       momento de la habilitación, pudiendo establecerse el mismo en base
       a regímenes de retención de impuestos con carácter definitivo, de
       acuerdo a lo que establezca el Poder Ejecutivo.

         El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias, a efectos de
       que estas actividades no perjudiquen la capacidad competitiva o
       exportadora de las empresas ya instaladas en zona no franca.

       La Administración Nacional de Telecomunicaciones no podrá fijar
tarifas diferenciales para los servicios de telecomunicaciones fundadas en
la distancia entre Montevideo y el lugar en que se encuentre emplazada la 
zona franca, siendo de recibo diferencias basadas en otros motivos, como 
ser, volumen o tráfico".

                               SECCION XII                                
                                                                          
                                 TITULO I                                 
                                                                          
                           FOMENTO DEL DEPORTE                            
                                                                          
                                Capítulo 1                                
                                                                          
                         De los clubes deportivos                         
Ayuda