A efectos de la presente ley se consideran clubes deportivos las
organizaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que
tengan por objeto la práctica de una o varias modalidades deportivas por
sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones
deportivas en las distintas Federaciones Deportivas.
Se entienden por Federaciones Deportivas las asociaciones de segundo
grado integradas por clubes deportivos, aunque difiera su denominación
identificatoria.