Todos los clubes deportivos, cualquiera sea su finalidad específica y la
forma jurídica que adopten, deberán inscribirse en el correspondiente
Registro de Clubes Deportivos que se crea en virtud de la presente ley. A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley los clubes deportivos
contarán con un plazo máximo de seis meses para realizar la inscripción
respectiva. En caso de no realizar la inscripción en el plazo indicado,
los clubes deportivos no podrán participar en las competiciones oficiales
de las respectivas Federaciones.
Las Federaciones Deportivas reconocidas por el Ministerio de Deporte y
Juventud serán las únicas autorizadas para organizar competiciones
oficiales.