Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 69

 El Ministerio de Deporte y Juventud podrá actuar de oficio cuando haya 
tomado conocimiento de incumplimientos legales, estatutarios o 
reglamentarios, relacionados con clubes o federaciones.

                                Capítulo 2                                
                                                                          
             De las Sociedades Anónimas Deportivas en general             
Ayuda