Una vez aprobada la constitución de las Sociedades Anónimas Deportivas
por la Auditoría Interna de la Nación e inscriptas en el Registro
Nacional de Comercio, deberán inscribirse en el Registro de Clubes
Deportivos del Ministerio de Deporte y Juventud, en un plazo de quince
días corridos a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Capítulo 3
Del capital de las Sociedades Anónimas Deportivas