Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 72

 El capital mínimo de las Sociedades Anónimas Deportivas, y los 
porcentajes mínimos de suscripción e integración, serán los establecidos 
en general para las Sociedades Anónimas, pero deberán cumplirse 
exclusivamente mediante aportaciones en dinero.

Las acciones serán nominativas y de igual valor.

                                Capítulo 4                                
                                                                          
         De los accionistas de las Sociedades Anónimas Deportivas         
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