Podrán ser accionistas de las Sociedades Anónimas Deportivas las
personas físicas y las personas jurídicas privadas. Ninguna persona
física o jurídica podrá poseer en forma simultánea acciones en proporción
superior al 1% (uno por ciento) del capital en dos o más Sociedades
Anónimas Deportivas que participen en la misma competición.
Para calcular el límite previsto en el inciso primero del presente
artículo se computarán las acciones poseídas directa y/o indirectamente
por el titular y las que lo sean por otra u otras personas o entidades
que constituyan con aquél una unidad de decisión.
Aquellas personas físicas sujetas a una relación de dependencia con una
Sociedad Anónima Deportiva, ya sea en virtud de un vínculo laboral,
profesional o de cualquier otra índole, no podrán poseer acciones de otra
sociedad que participe en la misma competición que excedan de la
proporción prevista en el presente artículo.
A efectos de respetar dichos límites, la superación de las cantidades
previstas en el inciso tercero de este artículo implicará la obligación
de enajenar la cantidad necesaria de acciones, en el plazo de treinta
días a partir de producida la violación.
La reglamentación establecerá la forma en que serán enajenadas las
acciones que superen los máximos previstos en el presente artículo.