No podrán ser Directivos de las Sociedades Anónimas Deportivas (SADs)
quienes tengan suspendida la capacidad para el ejercicio del comercio,
quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme en vía
administrativa por alguna de las infracciones previstas en la presente
ley, ni quienes hayan sido declarados en quiebra o se encuentren en
situación de concordato o concurso civil.
Tampoco podrán ser Directivos de las SADs los funcionarios al servicio de
la Administración cuyas funciones se relacionen con actividades de éstas,
ni quienes sean o hayan sido durante los dos últimos años Directivos en
otro club deportivo que participe en la misma competición.