Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 76

 No podrán ser Directivos de las Sociedades Anónimas Deportivas (SADs) 
quienes tengan suspendida la capacidad para el ejercicio del comercio, 
quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme en vía 
administrativa por alguna de las infracciones previstas en la presente 
ley, ni quienes hayan sido declarados en quiebra o se encuentren en 
situación de concordato o concurso civil.

Tampoco podrán ser Directivos de las SADs los funcionarios al servicio de 
la Administración cuyas funciones se relacionen con actividades de éstas, 
ni quienes sean o hayan sido durante los dos últimos años Directivos en 
otro club deportivo que participe en la misma competición.
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