Aprobados por la Auditoría Interna de la Nación, todo aumento o
disminución del capital, transformación, fusión, escisión o disolución de
la Sociedad Anónima Deportiva (SAD) y, en general, cualquier modificación
de los estatutos sociales deberán ser comunicados por las
correspondientes instituciones al Registro de Clubes Deportivos del
Ministerio de Deporte y Juventud, en un plazo máximo de quince días
corridos desde la notificación de dicha aprobación.
Los actos eleccionarios, el nombramiento y la separación de los
Directivos de la SAD también deberán ser comunicados por las
correspondientes instituciones al Registro de Clubes Deportivos del
Ministerio de Deporte y Juventud, en un plazo máximo de quince días
corridos a partir de la realización de dichos actos.
Capítulo 6
De la adopción de la modalidad Sociedad Anónima Deportiva