En caso de que los emprendimientos o asociaciones a que se alude en el
artículo 7º de la presente ley, se hubieren acordado con anterioridad a
la vigencia de la presente ley, los organismos involucrados deberán
informar al Poder Ejecutivo sobre el grado de participación en el control
interno y sobre los estados contables correspondientes, dentro del plazo
de treinta días corridos a partir de su promulgación.
En todos los casos, la información será suministrada a través del
Ministerio por el que se vincula el organismo con el Poder Ejecutivo.
SECCION III
ESCUELA DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL