Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 81

 Ninguna Sociedad Anónima Deportiva podrá participar con más de un equipo 
en la misma categoría de una competición deportiva.
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