Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 87

 La resolución de incluir al deportista en el programa deberá estar 
fundada estableciéndose con precisión un proyecto de desarrollo, plazo 
del mismo y términos del contrato al que deberá someterse.

El referido contrato será suscrito por el deportista o su representante 
legal y la federación o el club al que pertenece, quienes serán solidaria 
y subsidiariamente responsables de los términos del mismo.
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