Sustitúyese el artículo 41 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000,
por el siguiente:
"ARTICULO 41.- El control interno será ejercido por una Comisión
Fiscal y el destino de las utilidades será dispuesto por las
autoridades de la cooperativa, quedando sin efecto, a partir de la
vigencia de la presente ley, todas las disposiciones legales y
reglamentarias que se opongan a lo establecido en este artículo.
La Comisión Fiscal será honoraria y estará integrada por tres
miembros, que serán electos directamente por los productores socios de
la referida cooperativa, simultáneamente con la elección de su
Directorio y de acuerdo a los mismos procedimientos legales y
estatutarios que sean de aplicación para dicha elección.
Dos de los integrantes de la Comisión Fiscal corresponderán a la lista
más votada y el restante a la lista que le siga inmediatamente en
número de votos".
SECCION XIV
REGLAMENTACION