Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 90

 Sustitúyese el artículo 41 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, 
por el siguiente:

    "ARTICULO 41.- El control interno será ejercido por una Comisión
    Fiscal y el destino de las utilidades será dispuesto por las
    autoridades de la cooperativa, quedando sin efecto, a partir de la
    vigencia de la presente ley, todas las disposiciones legales y
    reglamentarias que se opongan a lo establecido en este artículo.

    La Comisión Fiscal será honoraria y estará integrada por tres
    miembros, que serán electos directamente por los productores socios de
    la referida cooperativa, simultáneamente con la elección de su
    Directorio y de acuerdo a los mismos procedimientos legales y
    estatutarios que sean de aplicación para dicha elección.

    Dos de los integrantes de la Comisión Fiscal corresponderán a la lista
    más votada y el restante a la lista que le siga inmediatamente en
    número de votos".

                               SECCION XIV                                
                                                                          
                              REGLAMENTACION                              
Ayuda