Ley 17.345
Créase el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social (COFIS) y dictanse disposiciones relativas a la reducción de
costos para la producción.
(1.304*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
I) Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social
Artículo 1
Créase el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social (COFIS) que gravará las importaciones de bienes industrializados y
las enajenaciones a cualquier título de dichos bienes, sean nacionales o
importados, realizadas a organismos estatales, a las empresas y a quienes
se encuentren incluidos en el hecho generador del Impuesto al Valor
Agregado o del Impuesto Específico Interno.