Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos formales que deberá 
observar la documentación de las operaciones gravadas, quedando facultado 
a no exigir la discriminación del impuesto en la factura o documento 
equivalente.
Ayuda