Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Aféctase al Banco de Previsión Social la recaudación del impuesto creado 
por el artículo 1º de la presente ley, con excepción de los montos 
establecidos en el artículo 22 de la misma.

II) Disposiciones relativas a la reducción de costos para la producción
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