Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 Redúcese a cero la alícuota de los componentes patronales jubilatorios 
de la contribución patronal rural global establecida en el artículo 3º de 
la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas.

Disminúyese en un 50% (cincuenta por ciento) el aporte patronal al Banco 
de Previsión Social del sector rural correspondiente a los Seguros 
Sociales por Enfermedad de la referida ley.

Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir el aporte mínimo a que se 
refiere la norma mencionada en el inciso primero del presente artículo, 
en la proporción que fuere necesaria para aplicar la reducción de aportes 
establecida.
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