Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Se considerará enajenación la entrega de bienes con transferencia del 
derecho de propiedad, así como toda operación que otorgue al receptor de 
los referidos bienes la facultad de disponer económicamente de ellos como 
si fuera su propietario.

Por importación se entenderá la introducción definitiva del bien al 
mercado interno.
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