Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de
29 de junio de 2000, facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir hasta un
punto porcentual el aporte jubilatorio patronal al Banco de Previsión
Social de los sectores de actividad privada no comprendidos en los
artículos 18 y 19 de la presente ley ni en la Ley Nº 15.852, de 24 de
diciembre de 1986 (rurales), con cargo a los recursos provenientes del
COFIS.