Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.243, de 
29 de junio de 2000, facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir hasta un 
punto porcentual el aporte jubilatorio patronal al Banco de Previsión 
Social de los sectores de actividad privada no comprendidos en los 
artículos 18 y 19 de la presente ley ni en la Ley Nº 15.852, de 24 de 
diciembre de 1986 (rurales), con cargo a los recursos provenientes del 
COFIS.
Ayuda