Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir al Banco de la República 
Oriental del Uruguay hasta la suma de U$S 20.000.000 (dólares 
estadounidenses veinte millones) durante el primer año de vigencia de la 
presente ley.
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