Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su
promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 31 de
mayo de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 31 de mayo de 2001
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos