Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su 
promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 31 de 
mayo de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                            Montevideo, 31 de mayo de 2001
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
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