Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Estarán gravadas las importaciones y las enajenaciones de los bienes 
materiales que sean producto de la actividad industrial y que cumplan 
alguna de las siguiente condiciones:

A) Su circulación interna esté gravada por el Impuesto al Valor 
   Agregado con una tasa distinta de cero.

B) Estén incluidos en el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
   1996.

No estarán gravadas las importaciones y las enajenaciones de los bienes 
mencionados en el numeral 14) del artículo 1º del Título 11 del Texto 
Ordenado 1996.
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