Estarán gravadas las importaciones y las enajenaciones de los bienes
materiales que sean producto de la actividad industrial y que cumplan
alguna de las siguiente condiciones:
A) Su circulación interna esté gravada por el Impuesto al Valor
Agregado con una tasa distinta de cero.
B) Estén incluidos en el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.
No estarán gravadas las importaciones y las enajenaciones de los bienes
mencionados en el numeral 14) del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.