Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Serán contribuyentes:

A) Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto 
   Específico Interno que enajenen bienes gravados por el COFIS.

B) Los que introduzcan al país los referidos bienes y no se encuentren 
   comprendidos en el literal anterior.
Ayuda