Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 La tasa será de hasta el 3% (tres por ciento). El Poder Ejecutivo fijará 
la tasa aplicable quedando facultado para modificarla dentro de dicho 
límite.
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