Fecha de Publicación: 01/06/2001
Página: 531-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 La materia imponible estará constituida por la contraprestación 
correspondiente a la entrega de la cosa o por el valor del bien 
importado.

En el caso de entrega de bienes, la alícuota se aplicará sobre el importe 
total neto contratado o facturado, excluido el Impuesto al Valor 
Agregado.

En las importaciones la alícuota se aplicará sobre la suma del valor en 
aduana más el arancel, incrementada en hasta un 21,75% (veintiuno con 
setenta y cinco por ciento).
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