La materia imponible estará constituida por la contraprestación
correspondiente a la entrega de la cosa o por el valor del bien
importado.
En el caso de entrega de bienes, la alícuota se aplicará sobre el importe
total neto contratado o facturado, excluido el Impuesto al Valor
Agregado.
En las importaciones la alícuota se aplicará sobre la suma del valor en
aduana más el arancel, incrementada en hasta un 21,75% (veintiuno con
setenta y cinco por ciento).