Fecha de Publicación: 01/08/2001
Página: 277-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

 Créase el Fondo de Reconversión del Sector Azucarero el que tendrá una 
dotación anual equivalente al producido por el Impuesto que se establece 
en el artículo anterior y asignará prioridad a las finalidades de 
competitividad y empleo en las zonas de reconversión.
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