El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto por la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de
julio de 2001. GUSTAVO PENADES, Presidente; HORACIO D. CATALURDA,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 26 de julio de 2001
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.