Fecha de Publicación: 27/11/2001
Página: 454-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Disposición transitoria).- Las modificaciones dispuestas en el artículo 
precedente, rigen a partir del 1º de enero de 2001.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de 
noviembre de 2001. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO, 
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 20 de noviembre de 2001
                                                                          
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Ayuda