(Disposición transitoria).- Las modificaciones dispuestas en el artículo
precedente, rigen a partir del 1º de enero de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de
noviembre de 2001. ALEJANDRO ATCHUGARRY, Presidente; MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de noviembre de 2001
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.