Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 El Directorio sólo podrá sesionar válidamente con la asistencia mínima 
de cinco miembros y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría, 
salvo disposición en contrario.
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