La falta de asistencia a cinco sesiones consecutivas o diez alternadas
durante el año civil, sin licencia concedida o causa justificada a juicio
del Directorio por cinco votos conformes, producirá el cese del miembro
electo omiso y se convocará al suplente respectivo.
Si se tratare de los miembros designados por los Poderes Públicos, se
convocará al suplente respectivo dando cuenta a aquéllos de la omisión de
sus respectivos representantes, estándose a lo que estos Poderes
resuelvan en definitiva, a cuyos efectos dispondrán de un plazo de
noventa días para expedirse. De no hacerlo en dicho plazo,
automáticamente se producirá el cese del miembro omiso. Si el Poder
Ejecutivo o el Poder Judicial deciden remover a su representante,
continuará en el desempeño del cargo el suplente respectivo, salvo que
designen un nuevo miembro sustituto.