Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

 Las resoluciones del Directorio podrán ser impugnadas por razones de 
mérito o legitimidad mediante recurso de revocación ante el mismo órgano, 
dentro del plazo de veinte días corridos a contar desde el siguiente al 
de la notificación.

El recurso sólo podrá ser interpuesto por el titular de un derecho 
subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o 
lesionado por la resolución impugnada.
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