Las resoluciones del Directorio podrán ser impugnadas por razones de
mérito o legitimidad mediante recurso de revocación ante el mismo órgano,
dentro del plazo de veinte días corridos a contar desde el siguiente al
de la notificación.
El recurso sólo podrá ser interpuesto por el titular de un derecho
subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o
lesionado por la resolución impugnada.