CONSEJO DE MINISTROS
Denegado el recurso, el ocurrente podrá deducir solamente por razones de legitimidad, demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del término de veinte días corridos siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o al momento en que se verificó la denegatoria ficta.Ayuda