El Tribunal dará traslado de la demanda a la Caja Notarial de Seguridad
Social, la que deberá evacuarlo con la remisión de los antecedentes
administrativos relativos al caso, siguiéndose el procedimiento estatuido
por los artículos 338 a 343 del Código General del Proceso.
El Tribunal, que fallará en única instancia, resolverá anulando total o
parcialmente, o confirmando la resolución impugnada.