Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 El Directorio hará practicar cada cinco años o antes de ese plazo si lo 
cree necesario o a solicitud del Poder Ejecutivo, el estudio de la 
situación actuarial y financiera de la Caja y lo cursará a este último.

Dicho Poder comunicará a la Caja las consideraciones que le merezca, 
acompañando los estudios e informes que hubiere recabado y la 
recomendación de las medidas que crea convenientes, debiendo ésta dar 
cuenta de las resoluciones adoptadas.
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