El monto imponible para las contribuciones de los sujetos pasivos está
constituido por los honorarios íntegros devengados a la fecha de la
actuación notarial, de conformidad con el Arancel Oficial de la
Asociación de Escribanos del Uruguay vigente a la fecha de promulgación
de la presente ley o sus modificaciones que impliquen exclusivamente la
inclusión de actuaciones no previstas en el mismo; ello, con total
prescindencia de la renuncia o reducción de los mismos que esté
autorizado a hacer el escribano; los fictos complementarios; los sueldos
o salarios reales o fictos; los subsidios servidos por esta Caja y las
asignaciones de pasividad.
A los efectos de las contribuciones de los escribanos en actividad, no se
tomarán en cuenta los aumentos del monto imponible de la materia gravada
o de las alícuotas aplicables del arancel y sus modificaciones referidos
en el inciso anterior, sin perjuicio de las actualizaciones monetarias
que correspondieran.