Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

 El aporte patronal que devengue la actividad de los afiliados empleados 
será el 10% (diez por ciento) calculado sobre las remuneraciones fijadas 
administrativamente o por convenio colectivo, o sobre las reales 
percibidas si fueren superiores.

El patrono será agente de retención del aporte del empleado. En caso de 
que la parte empleadora esté constituida por más de un escribano, los 
mismos responderán solidariamente por las obligaciones para con la Caja.
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