El aporte patronal que devengue la actividad de los afiliados empleados
será el 10% (diez por ciento) calculado sobre las remuneraciones fijadas
administrativamente o por convenio colectivo, o sobre las reales
percibidas si fueren superiores.
El patrono será agente de retención del aporte del empleado. En caso de
que la parte empleadora esté constituida por más de un escribano, los
mismos responderán solidariamente por las obligaciones para con la Caja.