Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Los escribanos, en todos los actos relativos al ejercicio profesional, 
deberán utilizar papel notarial de actuación de las características 
establecidas por la Suprema Corte de Justicia en razón de la 
superintendencia que ejerce sobre el notariado nacional, y la Caja 
Notarial tendrá su administración, impresión y distribución.
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