Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 La autoridad competente no rubricará protocolos de escribanos, sin que 
se acredite el pago del Montepío Notarial y contribuciones al "Fondo 
Sistema Notarial de Salud", correspondientes a todas las actuaciones 
registrales anteriores.
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