Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 Las oficinas públicas y los escribanos no admitirán documentos 
notariales extrarregistrales, ni testimonios o certificados finales de 
actuaciones de jurisdicción voluntaria con intervención notarial, de los 
cuales no surja la constancia de pago del aporte a la Caja Notarial y su 
monto.
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