Están obligatoriamente afiliados a la Caja Notarial de Seguridad
Social:
A) Los escribanos públicos que ejerzan la profesión, desempeñando
efectivamente actividad notarial particular.
No son amparables los servicios consistentes en desempeñar actividades
notariales como funcionarios en cualquier oficina pública estatal.
B) Los empleados de los escribanos comprendidos en el literal anterior
siempre y cuando no revistan la calidad de cónyuges del patrono.
C) Los cónyuges de escribano, que en forma personal y habitual colaboren
con éste, secundándolo en las tareas propias de su profesión(cónyuge
colaborador).
D) El personal de las asociaciones gremiales de afiliados al instituto que
tengan personalidad jurídica.
E) Los empleados de la Caja que desempeñen tareas vinculadas directa o
principalmente con el funcionamiento de sus servicios administrativos.
F) Los jubilados de la propia Caja.