Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 Están obligatoriamente afiliados a la Caja Notarial de Seguridad 
Social:

A) Los escribanos públicos que ejerzan la profesión, desempeñando 
   efectivamente actividad notarial particular.

   No son amparables los servicios consistentes en desempeñar actividades
   notariales como funcionarios en cualquier oficina pública estatal.

B) Los empleados de los escribanos comprendidos en el literal anterior
   siempre y cuando no revistan la calidad de cónyuges del patrono.

C) Los cónyuges de escribano, que en forma personal y habitual colaboren
   con éste, secundándolo en las tareas propias de su profesión(cónyuge
   colaborador).

D) El personal de las asociaciones gremiales de afiliados al instituto que
   tengan personalidad jurídica.

E) Los empleados de la Caja que desempeñen tareas vinculadas directa o
   principalmente con el funcionamiento de sus servicios administrativos.

F) Los jubilados de la propia Caja.
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