La prueba de los servicios se efectuará mediante registros y documentos
notariales, documentación laboral fehaciente y demás medios probatorios
admitidos por el ordenamiento jurídico.
El Directorio reglamentará el procedimiento probatorio pudiendo recabar
de oficio las probanzas que estime pertinentes.
En caso de proceder la declaración de testigos fuera del departamento de
Montevideo, la Caja podrá solicitar por exhorto a los Juzgados
competentes que practiquen su diligenciamiento.