Cuando se determine la existencia de una incapacidad absoluta y
permanente se establecerá si el afiliado debe someterse a exámenes
médicos periódicos practicados por los servicios que el Directorio
indique.
El beneficiario deberá necesariamente presentarse a dichos exámenes y la
ausencia injustificada a los mismos, aparejará la inmediata suspensión de
la prestación.
Esta dejará también de servirse, si al practicarse los exámenes
periódicos dispuestos se constatare el cese de la incapacidad, salvo que
el beneficiario contara con la edad mínima para configurar causal común.