La causal de jubilación por edad avanzada se configura al cumplir
setenta años, siempre que no se cuente con causal de jubilación común y
se acrediten quince años de servicios reconocidos, se encuentre o no en
actividad a la fecha de configuración de tal causal.
La jubilación por edad avanzada es incompatible con cualquier otra
jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo
la prestación que provenga del régimen general de jubilación por ahorro
individual.
No obstante en el caso de afiliados en actividad a la fecha de
promulgación de la presente ley que, a la misma fecha, fueren
beneficiarios de prestación de jubilación por la causal común servida por
el Banco de Previsión Social y tuvieren en el caso de las mujeres
cincuenta y nueve o más años de edad y en el caso de los hombres sesenta
o más años de edad podrán, cuando acrediten quince años de servicios
reconocidos, acceder a la prestación de jubilación por edad avanzada, la
que será únicamente compatible con la referida jubilación del Banco de
Previsión Social y con la prestación que provenga del régimen general de
jubilación por ahorro individual.
CAPITULO III
DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD