CONSEJO DE MINISTROS
El Estado no asume responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la
subsistencia de la Caja o a la financiación de sus obligaciones,
incluyéndose en éstas el pago de las prestaciones que deba servir, y sólo
se limitará al cumplimiento de esta ley, en lo que le sea pertinente.
TITULO II
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION
CAPITULO I
DEL DIRECTORIO
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