Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 El Estado no asume responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la 
subsistencia de la Caja o a la financiación de sus obligaciones, 
incluyéndose en éstas el pago de las prestaciones que deba servir, y sólo 
se limitará al cumplimiento de esta ley, en lo que le sea pertinente.

                                TITULO II                                 
                                                                          
                      DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION                       
                                                                          
                                CAPITULO I                                
                                                                          
                              DEL DIRECTORIO                              
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