CONSEJO DE MINISTROS
El Estado no asume responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la subsistencia de la Caja o a la financiación de sus obligaciones, incluyéndose en éstas el pago de las prestaciones que deba servir, y sólo se limitará al cumplimiento de esta ley, en lo que le sea pertinente. TITULO II DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION CAPITULO I DEL DIRECTORIOAyuda