El sueldo básico de pensión será equivalente a la jubilación que le
hubiere correspondido al causante a la fecha de configuración de la
causal pensionaria, con un mínimo equivalente a la asignación de la
jubilación por incapacidad.
Si el causante estuviere ya jubilado el sueldo básico de pensión será la
última asignación de pasividad, sin perjuicio de lo dispuesto por el
artículo 67 de la presente ley.