La asignación de pensión será:
A) Si se trata de personas viudas o divorciadas, el 75% (setenta y cinco
por ciento) del sueldo básico de pensión cuando exista núcleo familiar,
o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del
causante. En ningún caso la asignación a las personas divorciadas podrá
exceder el monto de la pensión alimenticia servida por el causante.
B) Si se trata exclusivamente de la viuda o viudo o hijos del causante, el
66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión.
C) Si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el
66% (sesenta y seis por ciento) del sueldo básico de pensión.
D) Si se trata exclusivamente de las divorciadas o los divorciados, o
padres del causante, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico de
pensión.
E) Si se trata de la viuda o viudo en concurrencia con la divorciada o
divorciado, sin núcleo familiar, el 66% (sesenta y seis por ciento) del
sueldo básico de pensión. Si sólo una de las categorías tuviere núcleo
familiar, el 9% (nueve por ciento) de diferencia se asignará a esa
parte.