Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 68

 En caso de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la 
asignación de pensión se efectuará conforme a las siguientes normas:

A) A la viuda o viudo, divorciada o divorciado, con núcleo familiar, en
   concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el 70% (setenta
   por ciento) de la asignación de pensión.

Cuando concurran con núcleo familiar la viuda o viudo y divorciada o 
divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes 
iguales a cada categoría. En el caso de que una sola de las categorías 
integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un 14% (catorce 
por ciento) a la del resto de los beneficiarios.

El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales 
entre los restantes copartícipes de pensión.

B) A la viuda o viudo, divorciada o divorciado, sin núcleo familiar, en
   concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 60% (sesenta
   por ciento) de la asignación de pensión.

Cuando concurran la viuda o viudo y divorciada o divorciado, la 
distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada 
categoría.

El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes 
copartícipes de pensión.

C) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en partes
   iguales.

En caso de las divorciadas o divorciados en concurrencia con otros 
beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del 
literal A) del artículo 66 de la presente ley, se distribuirá en la 
proporción que corresponda a los restantes beneficiarios.
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