En caso de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la
asignación de pensión se efectuará conforme a las siguientes normas:
A) A la viuda o viudo, divorciada o divorciado, con núcleo familiar, en
concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el 70% (setenta
por ciento) de la asignación de pensión.
Cuando concurran con núcleo familiar la viuda o viudo y divorciada o
divorciado, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes
iguales a cada categoría. En el caso de que una sola de las categorías
integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un 14% (catorce
por ciento) a la del resto de los beneficiarios.
El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales
entre los restantes copartícipes de pensión.
B) A la viuda o viudo, divorciada o divorciado, sin núcleo familiar, en
concurrencia con otros beneficiarios, le corresponderá el 60% (sesenta
por ciento) de la asignación de pensión.
Cuando concurran la viuda o viudo y divorciada o divorciado, la
distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada
categoría.
El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes
copartícipes de pensión.
C) En los demás casos, la asignación de pensión se distribuirá en partes
iguales.
En caso de las divorciadas o divorciados en concurrencia con otros
beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del
literal A) del artículo 66 de la presente ley, se distribuirá en la
proporción que corresponda a los restantes beneficiarios.