El derecho a pensión se pierde:
A) Por contraer matrimonio las personas divorciadas.
B) Por alcanzar los hijos los veintiún años de edad, salvo que acrediten
hallarse absolutamente incapacitados para todo trabajo y carecer de
medios para subvenir a su sustento, el que debió estar a cargo del
causante en forma total o principal.
C) Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad,
cuando la incapacidad fuere requisito del beneficio pensionario.