Los haberes de jubilación se devengarán a partir del cese de actividad o
configuración de la causal si fuere posterior a aquél, y los de pensión
desde la configuración de la causal.
No obstante, si la solicitud no se hubiere formulado dentro de los ciento
ochenta días de producido el hecho determinante, los haberes se
devengarán a partir de la fecha de presentación de aquélla.